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Nov
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Pequeño manual de apostasía (II)

Hace unos meses intenté darme de baja de la secta tramposa donde me inscribieron de pequeña.

Sin embargo, la respuesta -muy cortés, eso si, aunque bastante prepotente- llegó por error al buzón que no debía y la he recuperado hace bien poco. En resumen, me mandan a fregar.

No voy a comentar la famosa sentencia del Tribunal Supremo (pdf) sobre la apostasía, ya que se han realizado excelentes comentarios y análisis de la misma con un único denominador común, el único que dice algo con lo que se puede estar de acuerdo es el del voto particular firmado por el Magistrado don Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Sin embargo, lo más increible de todo lo que está pasando no es que la Agencia anuncie su intención de recurrir el fallo (pdf), tampoco es lo más increible que la sentencia recoja que fue la propia Agencia la que dijo que los libros de bautismo tampoco son ficheros de datos:

“En aplicación de dicho precepto la APD instó al Arzobispado de Valencia, no a que procediese a la cancelación de la anotación del bautismo, que considera no sería procedente al no reputar ficheros los Libros de Bautismo, sino a que remita al reclamante certificación en la que se refleje que por nota marginal se ha hecho constar en su partida de bautismo que ejercitó el derecho de cancelación, o en su caso, que motive las causas que lo impidan.”

Lo que me ha dejado perpleja del todo ha sido la noticia, conocida a través de Samuel Parra, de que:

“Protección de Datos paraliza la tramitación de las peticiones de apostasía”

“Frenazo para el más de medio millar de peticiones de apostasía que estaban por resolver en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y de todas aquellas que pueden seguir llegando.”

El director de la AEPD, Artemi Rallo, adelantó ayer que todas estas solicitudes de cancelación de datos en los libros de bautismo quedan suspendidas hasta que nuevas resoluciones judiciales confirmen o se alejen de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado septiembre, que, por primera vez, eximió a la jerarquía eclesiástica de hacer una anotación de apostasía en los libros bautismales.”

Vamos, que la Agencia, bajo su responsabilidad, se dispone a cancelar la tramitación de las solicitudes de apostasía hasta que se produzcan nuevas resoluciones judiciales. Resulta que la AGPD es un ente de derecho público sometido a las disposiciones del ordenamiento jurídico español y entre ellas a una norma concreta la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en concreto por gracia del artículo 2.

Dentro de las obligaciones que impone a las administraciones públicas está la de resolver los procedimientos planteados por los ciudadanos, así, expresamente:

“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.”

En las excepciones de esta regla no se menciona por ningún lado que para que se suspenda la obligación de resolver se deba esperar a que un Tribunal de un criterio diferente o consolide su jurisprudencia o emita una resolución que sea adecuada a los intereses concretos de la administración. Increible, vamos.

Pero eso no es todo, el propio artículo 42.7 establece que:

“El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.”

“El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.”

Como se deduce el responsable de la Agencia podría estar incurriendo en una causa de responsabilidad por incumplir la normativa a la que debe sujetarse en su actuación.

Menos mal que, al parecer, la fiscalía parece tenerlos mejor puestos

Gracias, David Maeztu, por el grueso de la disertación.


4 Respuestas a “Pequeño manual de apostasía (II)”


  1. 1 mosca cojonera
    Noviembre 4, 2008 a las 10:33 am

    yo estoy tambien intentandolo… tengo una primera respuesta pasando de mi
    y ahora me queda la AEPD, pero sigo a la espera. ¿No hay gestorias para esto? Cuanta energia consume!!
    Sabes que hay un foro sobre apostasia, no?

  2. Noviembre 4, 2008 a las 2:09 pm

    La excomunión es una vía más rápida hermosa. Sólo es cosa de encontrar un acto sacrílego que no te meta en la cárcel ;)

  3. 3 mosca cojonera
    Noviembre 5, 2008 a las 11:53 am

    Esa opcion la he visto, y NO te deja fuera de la iglesia catolica, sólo te impide recibir los sacrametos. Que coñazo pandilla.

    “Por la excomunión, el delincuente no pertenece a la Iglesia. Naturalmente, esta afirmación merece una reflexión: puesto que los bautizados no pierden su carácter del bautismo ni su condición de bautizados. En este sentido, no se puede decir que los excomulgados dejen de pertenecer a la Iglesia. Los vínculos de comunión espiritual e invisible no se alteran, pero se rompen los vínculos extrínsecos de comunión.”

    Si eso valiese, ya hubiese liado yo unas cuantas. Esto es mas pesado que darse de baja de Telefonica. Lo que me pone de mas mala hostia es la IM-PO-TEN-CIA. Y que haya imbéciles que digan “¿y a ti que mas te da? No vayas a misa ya está”. A es@s l@s apuntaba a tod@s en una mezquita, como hijos de Allah,… verías como no les daba igual. M.E.S.P.M.

  4. Noviembre 9, 2008 a las 10:49 pm

    Yo también estuve intentándolo hace tiempo y me respondieron que no, que lo que ellos tenían eran archivos históricos y no datos personales. ¡Vaya morro!. Espero que pierdan alguna de las sentencias para poder apostatar en masa. Muchos como yo estamos a la espera de ver que pasa porque ahora la AEPD puede meter todos los expedientes en uno sólo y denegar todos juntos por falta de competencias (o algo parecido) y lo de currar porque si tampoco es lo mío. Tiene que haber alguna forma de salir de la secta. Metiéndote en otra secta (hacerse musulmán, por ej.) tampoco funcionaría supongo, porque entonces pasa que estás en todas, pero ninguna te borra (ya se de donde sacaron la idea las empresas de telefonía).


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